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Dólar a nivel alto, SUNAT a nivel del contribuyente

Por en (Miami)
Y después de un merecido día feriado, la vida económica del Perú continúa como siempre...bueno casi como siempre y es que hay una que otra cosa diferente este miércoles último del mes de agosto del año 2016: primero tenemos que el billete verde, que es la divisa que representa la fortaleza del país más poderoso del planeta Tierra, amaneció en su nivel más alto, no sólo en nuestro hermoso país sino en casi todo Latinoamérica y por otra parte la SUNAT ha optado por renovarse y ponerse en plan accesible y comprensivo, a nivel de las posibles causas de atraso o incumplimiento de los contribuyentes, ya que ha publicado en el diario oficial (El Peruano) las siete situaciones especiales en las que no se cobraran multas a los contribuyentes.
 
Empecemos pues con el dólar el cual atraviesa por una racha muy positiva de forma internacional gracias los datos publicados por EEUU con respecto al empleo en este mes de agosto, así que en esta sesión cambiaria hasta el momento en nuestro país ya está por encima del precio con que cerró el lunes, cotizándose en los 3.39 soles.
 
Ahora bien enfoquémonos ahora en noticias más agradables a los peruanos, y es que efectivamente usted no será sancionado por la SUNAT si: 1. Incumple sus obligaciones por causa de fuerza mayor como desastres naturales (si un huracán o terremoto azota ya tiene una preocupación menos); 2. Si dos o más libros presentan atraso o son extraviados o robados sólo se hará una sola multa (al dos por uno pues); 3. Existen más de una Declaración Jurada, al igual que la anterior la multa será sólo una y no varias veces. 4.Igualmente no existirá multa cuando en una fiscalización el contribuyente tiene que presentar una declaración rectificadora y ya es la segunda vez o tercera o todas las subsiguientes.5. Si por primera vez no se proporciona al auditor tributario la información pero finalmente se le hace llegar en el plazo que el haya fijado nuevamente no se multará tampoco (como quien dice para pecadores arrepentidos). 6. Se harán también excepciones de multa a aquellas personas que por enfermedad, viaje o similares (cosas realmente importantes) no se presenten al ser requeridos, siempre y cuando se presente en el nuevo plazo que se les dará. Nota. La información citada está basada en la resolución N° 039-2016-SUNAT/600000.